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Libertad de Tránsito

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 Medidas de Restricción Temporal del Ejercicio de los Derechos de reunión y libertad de tránsito, a fin de contener la Pandemia COVID-19”, las cuales han sido dictadas mediante Decreto Ejecutivo que aún está pendiente de ser publicado en el Diario Oficial. En este decreto, se restringen la Libertad de Tránsito y de Libertad de Reunión en todo el territorio nacional por un plazo de 30 días. De acuerdo a las palabras del Presidente, esto se traduce en una “cuarentena domiciliar durante 30 días De esta forma, al ponderar ventajas y desventajas de la suspensión o restricción a la libertad de tránsito, podemos observar que los perjuicios que dicha afectación generaría son enormes e inmediatos, por más que la medida estatal sea considerada necesaria. Esto es así, ya que, si bien limitar la movilidad de personas podría evitar contagios, en el fondo, provocaría que muchísimas personas en situación vulnerable se vieran privadas de un día para otro de los insumos necesarios para sobrevivir. ...