Libertad de Tránsito
Medidas de Restricción Temporal del Ejercicio de los Derechos de reunión y libertad de tránsito, a fin de contener la Pandemia COVID-19”, las cuales han sido dictadas mediante Decreto Ejecutivo que aún está pendiente de ser publicado en el Diario Oficial. En este decreto, se restringen la Libertad de Tránsito y de Libertad de Reunión en todo el territorio nacional por un plazo de 30 días. De acuerdo a las palabras del Presidente, esto se traduce en una “cuarentena domiciliar durante 30 días
En otras palabras, las personas deben permanecer en casa, bajo la amenaza de ser multadas o arrestadas si no cumplen con las disposiciones sanitarias.[1] Sin embargo, existe un gran problema con estas medidas: las autoridades locales no están facultadas para suspender o restringir derechos humanos. Además, como se verá más adelante, la afectación a la libertad deambulatoria, por más que se considere idónea para contener el virus, podría traer más perjuicios que beneficios debido a las graves asimetrías que existen en la sociedad
Entrevista
al parecer todas las personas están de acuerdo de que este derecho no se aplique porque con eso ayudamos a todos en el mundo tenemos que quedarnos en casa hasta que esto pase y solo salir cuando realmente se necesite porque es la única forma de superar esta crisis no solo por la pandemia si no que también la crisis económica y la única forma es quitando algunos derechos de los humanos es la única forma de combatir estar crisis que azota al planeta pero algunas personas podrán transitar porque realmente necesitamos ayuda de ellos
empresas bajo los rubros y condiciones estrictamente descritas en el Decreto, quedarán exceptuadas de estas restricciones y podrán operar bajo los lineamientos sanitarios y otras condiciones que ahí se mencionan. Entre las principales empresas habilitadas están: 1. Empresas dedicadas a la adquisición de alimentos y productos farmacéuticos, tratamientos médicos. 2. Empresas de la industria textil, incluidas aquellas que tengan como fin la producción de bienes y servicios que se puedan usar en materias de salud o que sean necesarias para la subsistencia en la emergencia: Alimentos, productos de limpieza, papel higiénico, toallas sanitarias, y otros similares. 3. Call Center cuyo fin sea la venta y distribución de alimentos a domicilio, atención de líneas aéreas, servicios de electricidad, telecomunicaciones, servicios bancarios y financieros y servicios médicos. 4. Empresas de seguridad, gasolinera, transporte de pasajeros a la mitad de su capacidad operativa, transporte de servicios de taxi, servicios de transporte privado, transporte de cara de cualquier rubro, medios de comunicación, servicio de agua potable pública y privada, cadenas de distribución de agricultura, ganadería, apicultura y pescadería, agroindustrias. 5. Servicios financieros: Seguros, Bancos 6. Servicios de Salud: Hospitales públicos y privados
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